Adquisición de la ciudadanía por parte de hijos menores convivientes con un progenitor no ciudadano italiano por nacimiento

El artículo 14 de la Ley n.° 91/1992, modificado por el Decreto-ley n.° 36/2025, según lo convertido en la Ley n.° 74/2025, establece que, para adquirir la ciudadanía por esta vía, el hijo de ciudadanos italianos que no lo sean por nacimiento debe haber residido legalmente en Italia durante al menos dos años consecutivos al momento en que el progenitor adquiere o readquiere la ciudadanía italiana (si el hijo tiene menos de dos años, debe haber residido en Italia desde su nacimiento).

Se aclara lo siguiente:

  • Si la solicitud de reconocimiento de la ciudadanía iure communicationis se encuadra, por la modalidad de presentación, dentro de las excepciones previstas en las letras a), a-bis) o b) del artículo 3-bis de la Ley n.° 91/1992 (es decir, solicitud —administrativa o judicial— presentada hasta el 27 de marzo de 2025, o solicitud presentada con turno asignado hasta esa misma fecha), se aplicará la normativa anterior.

  • Si la solicitud de reconocimiento de la ciudadanía iure communicationis fue presentada a partir del 28 de marzo de 2025, será necesario que el progenitor que transmite la ciudadanía sea exclusivamente ciudadano italiano o que haya residido en Italia durante dos años antes del nacimiento del hijo.

  • Si la adquisición o readquisición de la ciudadanía por parte del progenitor ocurre a partir del 24 de mayo de 2025, el hijo que conviva con ese progenitor deberá haber residido legalmente en Italia durante al menos dos años previos a la naturalización del progenitor. En este caso, la competencia para verificar la adquisición de la ciudadanía por parte del menor corresponderá al municipio italiano de residencia.

Adquisición de la ciudadanía por “beneficio de ley” (hijos menores nacidos en el exterior)

En dos casos, previstos por el apartado 1-bis del artículo 4 de la Ley n.° 91/1992 y por el artículo 1, apartado 1-ter del Decreto-ley n.° 36/2025, los hijos menores nacidos en el extranjero de un progenitor ciudadano italiano que no transmite automáticamente la ciudadanía pueden adquirir la ciudadanía italiana.

El menor que se beneficie de este procedimiento no será ciudadano por nacimiento ni por iure sanguinis.

De acuerdo con el artículo 15 de la Ley n.° 91/1992, el menor no adquiere la ciudadanía desde el día de su nacimiento, sino a partir del día siguiente en que se verifiquen las condiciones previstas por la ley.


Primer caso (apartado 1-bis del artículo 4 de la Ley n.° 91/1992)

Se deben cumplir conjuntamente los siguientes requisitos:

  • Uno de los progenitores debe ser ciudadano por nacimiento. Se excluyen, por lo tanto, los casos de ciudadanía adquirida por naturalización (art. 9), por “beneficio de ley” (art. 4), por matrimonio (art. 5 o art. 10 de la ley n.° 555/1912), por readquisición (arts. 13 o 17), o por transmisión iure communicationis (art. 14).
  • Ambos progenitores (incluso el progenitor extranjero) o el tutor deben presentar una declaración de voluntad de adquisición de la ciudadanía dentro del plazo de un año desde el nacimiento (o desde la fecha posterior en que se haya establecido la filiación de un ciudadano italiano o se haya dispuesto la adopción por un ciudadano italiano durante la minoría de edad del hijo). En caso de que el reconocimiento de la filiación por ambos progenitores ciudadanos italianos por nacimiento se produzca en momentos distintos, el plazo de un año correrá desde el primer reconocimiento, ya que este transmite ya la ciudadanía. Si, en cambio, el reconocimiento lo hace primero un progenitor extranjero (o un ciudadano italiano que no lo es por nacimiento), el plazo de un año se contará desde el reconocimiento por parte del segundo progenitor que sí sea ciudadano por nacimiento.

La declaración de voluntad debe ser formal y presencial, ante un funcionario delegado con funciones de estado civil. Si los progenitores no presentan la declaración al mismo tiempo, el requisito se considerará cumplido en la fecha de presentación del segundo progenitor. Si la filiación (incluso por adopción) se establece con una sola persona (o si el otro progenitor ha fallecido), será suficiente la declaración de un solo progenitor.

En caso de establecimiento de residencia legal del menor en Italia, la declaración podrá presentarse incluso fuera del plazo de un año desde el nacimiento, siempre que dicha residencia se mantenga por al menos dos años consecutivos tras la presentación de la declaración de voluntad de adquisición de la ciudadanía por parte de los progenitores.


Segundo caso (apartado 1-ter del artículo 1 del Decreto-ley n.° 36/2025)

Se aplica cuando se cumplen todas las siguientes condiciones:

  • El menor debe tener menos de 18 años al momento de la entrada en vigor de la ley de conversión, es decir, no haber cumplido los 18 años el 24 de mayo de 2025.
  • Debe ser hijo de ciudadanos italianos por nacimiento, que se encuentren en alguna de las condiciones previstas por las letras a), a-bis) y b) del artículo 3-bis de la Ley n.° 91/1992. En otras palabras, los progenitores deben haber sido reconocidos como ciudadanos italianos sobre la base de una solicitud administrativa o judicial presentada antes de las 23:59 (hora de Roma) del 27 de marzo de 2025, o de una cita otorgada por la oficina consular o por el municipio antes de esa misma fecha.
  • La declaración de los progenitores o del tutor deberá ser presentada ante la oficina consular antes del 31 de mayo de 2026. Si el menor en cuestión cumple los 18 años después del 24 de mayo de 2025, deberá presentar la declaración personalmente dentro del mismo plazo.

Las declaraciones deberán presentarse presencialmente en la oficina consular, ante funcionarios encargados de las funciones de estado civil.

Se deberá adjuntar documento de identidad del solicitante y del menor, comprobante de residencia en la circunscripción consular, además de la documentación indicada en el formulario correspondiente.

Para ciudadanos italianos inscritos en el AIRE de la circunscripción consular, el certificado de ciudadanía italiana por nacimiento del padre o madre podrá ser reemplazado por una declaración jurada en sustitución del certificado.


Pago del aporte obligatorio

De acuerdo con el artículo 9-bis de la Ley n.° 91/1992, se aplica un aporte de 250 euros a favor del Ministerio del Interior, por cada menor, mediante transferencia bancaria, con eventuales costos a cargo del ordenante:

Ministero dell’Interno D.L.C.I. Cittadinanza
Banco: Poste Italiane S.p.A.
IBAN: IT54D0760103200000000809020
Concepto del pagoAcquisto cittadinanza a seguito di dichiarazione ex art. 9-bis L. 91/1992 + nombre y apellido del solicitante
BIC/SWIFT para transferencias internacionales: BPPIITRRXXX
BIC/SWIFT para operaciones del circuito EUROGIRO: PIBPITRA


Renuncia a la ciudadanía

El interesado podrá renunciar a la ciudadanía italiana adquirida de esta forma una vez alcanzada la mayoría de edadsiempre que no resulte en una situación de apatridia.

 

Información oficial. Fuente:

Adquisición de la ciudadanía por parte de hijos menores convivientes con un progenitor no ciudadano italiano por nacimiento – Consolato Generale d’Italia Rosario

Adquisición de la ciudadanía por “beneficio de ley” (hijos menores nacidos en el exterior) – Consolato Generale d’Italia Rosario